jueves, 2 de febrero de 2012

TEMA Nº 4 “SISTEMA ECONÓMICO EN VENEZUELA Y SOCIALISMO”

TEMA Nº 4
“SISTEMA ECONÓMICO EN VENEZUELA Y SOCIALISMO”
4.1 Derecho Constitucional Económico: PDF (SELECCIONAR) En cuanto al sistema económico constitucional propiamente dicho, éste se define formalmente como una economía social de mercado, basada en la libertad económica y la iniciativa privada pero, que en todo caso debe funcionar conforme a la justicia social y que, en consecuencia, requiere de la intervención del Estado. Esta relación constitucional entre mercado y justicia social resulta determinante al momento de elegir los principios básicos del sistema económico.
El Estado en su rol de promotor de la economía debe fomentar y ordenar ésta para asegurar su desarrollo. Esta obligación de promocionar el desarrollo (Artículo 29 C.R.B.V.) en definitiva persigue como finalidad última, la realización de la justa distribución de las riquezas. Al lado de esta finalidad tan importante, el texto constitucional a lo largo de su contenido dispone que bajo este mismo rol de promotor, al Estado le compete acometer otras políticas tales como:

- Promoción de la iniciativa privada (Artículo 112 C.R.B.V)

- Promoción de la agricultura para la seguridad alimentaría (Artículo 305 C.R.B.V.)

- Promoción de la industria (Artículo 302 C.R.B.V.)
- Promoción del desarrollo rural integral (Artículo 306 C.R.B.V.)
- Promoción de la pequeña y mediana industria (Artículo 308 C.R.B.V.)
- Promoción de la artesanía popular (Artículo 309 C.R.B.V.)

- Promoción del turismo (Artículo 310 C.R.B.V.)

En el rol del Estado como ente regulador, en líneas generales, el texto constitucional contiene una serie de dispositivos normativos, cuyos objetivos claramente definidos se encaminan a la protección por una parte, de los consumidores, al establecimiento de reglas del ejercicio de las libertades económicas por los particulares, y por la otra, a la debida tutela del interés público. Como ente regulador el Estado debe acometer las siguientes iniciativas:

- Prohibición de los monopolios (Artículo 97 C.R.B.V.)
- Establecimiento de un régimen de concesiones estatales (Artículo 113 C.R.B.V.)
- Régimen de protección a los consumidores (Artículo 117 C.R.B.V.)
- Régimen de política comercial (Artículo 301 C.R.B.V.)
- Régimen de los ilícitos económicos (Artículo 114 C.R.B.V.)
- Y por último en el rol del Estado como Planificador, en conjunción con la iniciativa privada, le corresponde formular una planificación estratégica, democrática y de consulta abierta (Artículo 112 y 299 C.R.B.V.).

Además de los tres roles antes mencionados, la Constitución reconoce y declara a un Estado Empresario, al admitir la creación de empresas estatales (Artículo 300 C.R.B.V.), la reserva estatal de la explotación de la industria petrolera (Artículo 302 C.R.B.V.) y al prever la posibilidad de que el Estado se reserve otras actividades de interés público o de carácter estratégico (Artículo 302 C.R.B.V.).

En cuanto a la gestión fiscal propiamente dicha, la Constitución también enuncia ciertos principios sustentadores de la misma (Artículo 311 C.R.B.V.) a saber: eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.
Es claro que, como se ha referido en el Artículo 299 de la Constitución nos encontramos con los principios básicos que conforman el Sistema Económico Constitucional. Desde este punto estamos frente a una ética y la tributación economía social de mercado que admite la libertad económica y la iniciativa privada, pero que al mismo tiempo nos plantea una presencia importante de la intervención del Estado. Dicho sistema se fundamenta en una serie de valores, mediante los cuales se presume, deba construirse un sistema de economía que en definitiva permita realizar la justicia social. Estos principios son los siguientes: Democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad, solidaridad y justicia social. Es decir, que el sistema económico resumiendo, tiene como fundamento la libertad económica, la iniciativa privada, la libre competencia, la presencia de un Estado que debe actuar como promotor del desarrollo económico, como regulador de la actividad económica y como planificador con la participación de la Sociedad Civil, además de tener un importante papel como empresario.
4.2 Principios del Sistema Económico Venezolano: artículo 299 CRBV. Desde una perspectiva metodológica dogmática formal, fundamentada en el análisis documental de la Teoría de la Tributación, la Justicia y el Constitucionalismo Social, se establecen proposiciones teóricas sobre la confrontación esencial entre el Poder Tributario del Estado y el respeto debido a la Justicia Social; tomando como fuente primaria, la nueva carta fundamental venezolana. Partiendo de los fundamentos teóricos de la tributación se identifica la adopción en la Constitución Venezolana del nuevo Pacto Social, y se determina en que medida éste se corresponde con la aplicación efectiva del principio de la Justicia Tributaria, el Estado de Derecho y la Justicia Social, contenido en la misma. Se concluye que se hace necesario el cumplimiento de los valores pautados en el momento original así como la implementación de un esquema claro y eficiente de las finanzas públicas, en sus dos planos: por una parte, en cómo el Estado se procura los recursos para financiar en la práctica el gasto público, y por la otra, en que se procure la equidad en las oportunidades y en las decisiones públicas que viabilicen el ejercicio democrático y por tanto, la construcción del nuevo modelo establecido en la Constitución.
4.3 Papel Económico Del Estado Socialista: La actividad económica del Estado socialista se basa en la propiedad social sobre los medios de producción y en las relaciones socialistas de producción condicionadas por dicho régimen de propiedad. En su actividad práctica, el Estado parte de las exigencias de las leyes económicas objetivas del socialismo, de las exigencias ya maduras de la vida material de la sociedad, de las condiciones concretas de la situación interior y exterior, y orienta el desenvolvimiento de la economía en interés de la edificación del socialismo. El Estado nacionaliza los medios de producción más importantes pertenecientes a las clases explotadoras, ocupa los puestos de mando en la economía nacional. La propiedad socialista estatal (de todo el pueblo), desde los primeros pasos empieza a desempeñar el papel rector en toda la economía. Partiendo de esta base, el Estado lleva a cabo la transformación socialista de toda la economía. Dirige el proceso de industrialización del país y la colectivización de la agricultura, ayuda a los campesinos a unirse en cooperativas de producción. Con la victoria del socialismo, con el establecimiento del dominio absoluto de la propiedad socialista el Estado, a través de sus órganos de planificación y de administración, dirige y administra la economía nacional sobre la base del principio leninista del centralismo democrático. Planifica el volumen de la producción, sus ritmos de crecimiento y su estructura, determina la magnitud y la estructura de las inversiones básicas, el emplazamiento de las fuerzas productivas, etc. Orienta el desarrollo de la ciencia y de la técnica. A través del sistema de empresas comerciales, el Estado orienta también el movimiento de la masa fundamental de mercancías, dirige la actividad del comercio cooperativo, y en virtud de los derechos inherentes al monopolio estatal lleva a cabo todas las operaciones del comercio exterior. El Estado organiza el sistema de finanzas y la circulación monetaria en el país, ejecuta lo establecido en el presupuesto. Fija los precios en el comercio estatal y los precios de compra sobre la producción agrícola. Establece el sistema de salarios y el modo de abonarlos en concordancia con el principio socialista de la distribución con arreglo al trabajo. El Estado socialista presta ayuda económica a los países en desarrollo para que alcancen su independencia económica frente al imperialismo.

4.4 Distribución y justicia social: (ya visto)

4.5 El Estado y el Trabajo: La economía venezolana ha dado signos de fortaleza y crecimiento. En una reciente rueda de prensadel presidente Hugo Chávez analizó el tema de la economía y las medidas que se han tomado para hacer frente a la crisis mundial. Manifestó que "en Venezuela no está previsto en lo absoluto una crisis fiscal gracias a que hay un Presupuesto Nacional bien elaborado, que contempla algunos recortes y ahorro". El mismo fue calculado con base en un precio de 40 dólares por barril, mientras que el precio actual está más arriba de lo estimado, ubicándose para este mes en 70 dólares y sigue recuperándose".
A lo que agregó el mandatario venezolano, "Tenemos suficientes ingresos y reservas para que el país llegue al final del año en situación de normalidad, recuperando la senda del crecimiento económico, Venezuela está asegurando la inversión de miles de millones de dólares en el sector de industrias básicas y minerías, entre otras áreas de interés para el país."
Por último señalo el presidente Chávez que "ante la caída del PIB en el segundo trimestre, de -2,4%, la política oficial está dirigida a impulsar el crecimiento de la economía en el último trimestre".
Algunos indicadores reflejan avances significativos: En el primer semestre del año la tasa de desocupación se ubicó en 7,9%, en comparación con el 15,3% registrado en 1999, informaciones suministradas por el presidente del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Elías Eljuri, quien destaco que "el descenso ha sido una constante durante los últimos años".
También informo Eljuri que países del denominado primer mundo sufren altos niveles de desempleo, citando que "el caso extremo lo constituye España, donde el desempleo pasó de 10,8 % al 17,6% entre julio de 2008 y el mismo período de 2009. Detalló que "en EEUU el desempleo pasó de 5,5% a 9.4%, y en Chile, país considerado por tener una de las economías más estables de América del Sur, pasó de 8,4% a 10,9% entre año y año".
También explicó el presidente del INE que ese descenso en la tasa de desempleo se explica porque "Venezuela, durante todo este periodo, ha mantenido un crecimiento y un ahorro de recursos importantes que le han permitido mantener el gasto social y no disminuir la inversión en una serie de sectores".
La pobreza general en 1997 se situaba en el 49% ubicándose actualmente en 26,4%, mientras que la pobreza extrema en ese fecha se ubicó del 21% y en el 2009 bajo al 7%. En esta área Venezuela logró cumplir las Metas del Milenio fijadas por las Naciones Unidas, en cuanto a la reducción de la pobreza, incluso antes del lapso establecido para ello (2015). El Coeficiente de Gini, medición internacional aprobada por la ONU, afirma que Venezuela es el país con menor grado de desigualdad al tener un 040,88 en esa escala, en comparación con el 048,5 que registraba en años anteriores.
El economista Wilfredo Terán explicó que "Venezuela hasta los momentos y por tener crecimiento consecutivos de la economía, aún cuando ha venido disminuyendo paulatinamente, no se ha visto afectada en la tasa de desempleo, de acuerdo con los datos oficiales, pero podría ser impactada porque al existir una economía globalizada, estos fenómenos (crisis mundial) se sienten en todas las latitudes; sin embargo, el incremento de los precios petroleros le podría permitir al Gobierno mantener el gasto social y así generar puestos de trabajo".
4.6 Nacionalización socialista: abolición revolucionaria de la propiedad de las clases explotadoras por parte del Estado proletario y transformación de la misma en propiedad socialista estatal (de todo el pueblo). La nacionalización socialista constituye una necesidad objetiva, una importantísima parte integrante del proceso revolucionario que lleva del capitalismo al socialismo, y se desprende de las exigencias de la ley de la correspondencia entre las relaciones de producción y el carácter de las fuerzas productivas (ver), constituye una de las leyes generales de la revolución socialista y de la edificación del socialismo. Liquida la propiedad capitalista y la de los terratenientes sobre los medios de producción, acaba con el dominio político de las clases explotadoras, crea el tipo socialista de economía. Las vías, los métodos y los ritmos con que se nacionalizan los medios de producción dependen de las condiciones históricas concretas y pueden ser diferentes en los distintos países.
   4.7 Actividad financiera del Estado: Con el objetivo de cumplir con las funciones que le corresponden, es necesario que el Estado ejecute un conjunto de gastos que le permitan satisfacer ciertas necesidades de la sociedad: servicios públicos, salud, educación, defensa, seguridad, entre otras. Cada acción gubernamental orientada a la satisfacción parcial o total de estas necesidades trae consigo una erogación de dinero, erogación que no sería posible ejecutar sin la recaudación previa de los recursos que permitan financiar las diferentes actividades gubernamentales.
Como puede inferirse, la actuación del Estado se traduce de esta forma en la gestión de un conjunto de gastos y en la consecución de ingresos suficientes para financiar los primeros; esta gestión de ingresos y gastos en el sector público, que se realiza con la finalidad de que éste pueda cumplir con su función en la sociedad, es lo que se conoce con el nombre de actividad financiera, denominada también por algunos autores como fenómeno financiero (Fariñas, 1986: 12), o hecho financiero (Laya, 1989: 50). “Tanto cuando el Estado efectúa  gastos públicos como cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos públicos provenientes de sus recursos, desarrolla un tipo especial de actividad que se denomina ‘actividad financiera’” (Villegas, 1992:

TEMA: Sistema Económico en Venezuela y Socialismo
4.8 Ingreso Público
Los ingresos públicos pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad

4.9 Gasto Público
Se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto público para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.
El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero básicamente se consideran el Gasto Neto que es la totalidad de las erogaciones del sector público menos las amortizaciones de deuda externa; y el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda publica, este importante indicador económico mide la fortaleza de las finanzas públicas para cubrir con la operación e inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su costo.

4.10 El Presupuesto en Venezuela.
Se le llama presupuesto al cálculo anticipado de los ingresos y gastos de una actividad económica (personal, familiar, un negocio, una empresa, una oficina) durante un período, por lo general en forma anual.[] Es un plan de acción dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y términos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organización. El presupuesto es el instrumento de desarrollo anual de las empresas o instituciones cuyos planes y programas se formulan por término de un año.
Elaborar un presupuesto permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas o las familias establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos. Para alcanzar estos fines, puede ser necesario incurrir en déficit (que los gastos superen a los ingresos) o, por el contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentará un superávit (los ingresos superan a los gastos).
El presupuesto del país estará orientado principalmente a los proyectos sociales que lidera el presidente de Venezuela Hugo Chávez, así como también al mantenimiento y conservación de los espacios físicos del país y de la reestructuración del sector bancario.

4.11 BCV

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones de coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Características del Banco Central de Venezuela.
1- Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del Gobierno.
2- Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez.
3- Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos.

4- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional.

Quiénes conforman el Banco Central de Venezuela?
La dirección y administración del Banco Central de Venezuela estarán a cargo del Presidente o Presidenta, quien ejercerá, además, la presidencia del Directorio y la representación legal del Banco, ya que es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco.
El Directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el Presidente o Presidenta del Banco y 5 Directores, de los cuales 1 será Ministro del área económica, designado por el Presidente o Presidenta de la República, con su suplente.
También participa un Primer Vicepresidente Gerente o Primera Vicepresidenta Gerente, quien es designado por el Directorio a proposición del Presidente o Presidenta del BCV, y ejerce funciones que éste o el Directorio expresamente le deleguen. Acude a las reuniones del directorio con derecho a voz pero sin voto, cumpliendo la función de Secretario del Directorio.
Y finalmente se encuentra el personal al servicio del BCV, integrado por funcionarios o empleados públicos, personal de protección, custodia y seguridad, contratados y obreros.
Actividades que realiza el Banco Central de Venezuela.
El Banco Central de Venezuela es la institución pública que tiene a su cargo el diseño y la conducción de la política monetaria del país.
En dicha política se resume el conjunto de decisiones que adoptan las autoridades del Instituto con el propósito de regular la circulación monetaria, el tipo de interés y la disponibilidad de crédito de la economía.

El campo de acción del Banco Central va más allá de la acuñación de monedas, impresión de billetes y de suministro de un adecuado volumen de dinero para el normal desarrollo de las transacciones económicas del país.
Además de servir como Banco de emisión, el BCV tiene a su cargo importantes funciones que lo definen como Banco de Reserva, Bancos de Bancos, Banco del Estado, Asesor Económico del Gobierno Nacional para la formulación de objetivos, metas y estrategias de la política económica, Asesor Nacional en materia de crédito público, Promotor de la coordinación entre las políticas monetaria, cambiaria y fiscal, además de servir como agente recopilador y difusor de información estadística sobre el desempeño económico del país.
             
Funciones del Banco Central de Venezuela.
Corresponde al Banco Central crear y mantener las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país.

A tal efecto, tiene a su cargo:

1- Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.

2- Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.

3- Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el comercio de oro y de divisas.

4- Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas.

5- Regular las actividades crediticias de los Bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independientes.

6- Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos especiales de giro.

7- Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco Central.

Conclusión

Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía.

Un nivel adecuado de dinero y de crédito en una economía contribuye con el desarrollo económico y social, al facilitar el intercambio comercial, estimular la confianza y hacer más atractiva la inversión, aumentar la capacidad para generar empleos y lograr un mejor nivel de desarrollo humano.

Cuando el dinero y el crédito en la economía se expanden demasiado rápido, las personas elevan su demanda de bienes a un ritmo mayor al que las empresas podrían satisfacer esa demanda, lo que puede generar alza en los precios y, por ende, inflación.

Por el contrario, cuando el dinero y el crédito en la economía se contraen demasiado, la demanda de bienes puede caer, lo cual conduce a la recesión y desempleo.

En virtud de estos dos riesgos un banco central adopta sus decisiones de política monetaria, de modo de balancear estas dos situaciones extremas y procurar una inflación baja y estable.

El logro de una inflación baja y estable es la expresión del deseo de la sociedad de preservar el valor de la moneda.

En la actualidad, la gran mayoría los bancos centrales del mundo están obligados por ley a atender el objetivo de estabilidad de precios.

Esta realidad, en el contexto latinoamericano, permite observar que todos los bancos centrales sin excepción, lo consideran como su objetivo principal.

Igualmente, los bancos centrales cumplen otras funciones como son: moderar la volatilidad de corto plazo del producto interno bruto y el tipo de cambio, administrar las reservas internacionales, servir de prestamista de última instancia a los bancos comerciales y velar por el buen funcionamiento del sistema financiero.

Una preocupación natural de quienes se encargan de conducir los destinos de los bancos centrales es la de no tener que asumir responsabilidad por demasiados objetivos. Un banco central que trata de atender demasiados objetivos puede terminar no atendiendo ninguno.

4.12 Reservas Internacionales

Las reservas internacionales son los recursos financieros en divisas con los cuales cuenta un país para garantizar los pagos de los bienes que importa y el servicio de la deuda, así como para estabilizar la moneda.

Las reservas internacionales de Venezuela que administra el BCV provienen fundamentalmente de las exportaciones petroleras que realiza PDVSA. Cuando PDVSA comercializa petróleo recibe divisas, las cuales vende al BCV a cambio de bolívares. Luego, PDVSA paga sus impuestos, regalías y utilidades y traspasa esos bolívares al Gobierno Nacional. De esta forma es que el BCV crea los bolívares que circulan en la economía y cuyo respaldo son las reservas internacionales.

Para el buen funcionamiento de la economía, el BCV maneja las reservas internacionales de Venezuela, atendiendo a tres criterios:
Seguridad: activos de calidad.
Liquidez: activos que se puedan negociar fácilmente.
Rentabilidad: activos que provean un rendimiento adecuado

Una sólida posición en reservas internacionales fortalece la capacidad de pagos externos y disminuye el riesgo soberano.

4.13 FEM. La Banca en Venezuela

La banca en Venezuela es uno de los sectores más dinámicos y cambiantes de la economía. Cuanto con más de 50 instituciones bancarias, entre las cuales cerca de un 60% son bancos nacionales, 30% bancos extranjeros, y un 10% bancos del estado.

Dado el dinamismo, esto puede cambiar en cualquier momento, especialmente por el interés del gobierno en adquirir bancos privados, como es el caso del Banco de Venezuela, sobre el cual existe una larga negociación para su adquisición.

La banca en Venezuela emplea a más de 60 mil personas, y cuenta con más de 3000 agencias en todo el territorio.
Dada la importancia de la banca, no solo para las transacciones comerciales y personales ordinarias, sino para ejecutar muchas de las tácticas financieras y monetarias del gobierno (compra y venta de bonos, distribución de divisas, etc.), es un sector que aparece constantemente en las noticias.
En esta sección agrupamos las informaciones más importantes sobre el sector bancario venezolano.
MISIÓN
Le  corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercer la supervisión y regulación, mediante la inspección de los sujetos sometidos a su control, con el objetivo de fortalecer la estabilidad y transparencia del sistema financiero de la República Bolivariana de Venezuela, respondiendo a las necesidades sociales, económicas y de justicia de los ciudadanos y ciudadanas, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación.
4.2.- VISIÓN
Ser una institución emprendedora, solidaria y comprometida con los usuarios del Sistema Bancario Venezolano y con quienes ejercen por ley dicha actividad económica especial, con el fin de obtener un servicio público eficaz, eficiente y efectivo, integrada por funcionarias y funcionarios con valores éticos y morales, dotada con tecnología de vanguardia, y que ejerza una supervisión y regulación  de los sujetos sometidos a su control, bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares universalmente establecidos y en concordancia con los postulados de justicia social, transparencia, equidad y dignidad consagrados en la Constitución Bolivariana

4.3.- FUNCIONES

Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá como funciones: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos y empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Para satisfacer los extremos previstos en esta norma, su actuación deberá comprender (según lo consagra el Art. 217, ejusdem) como mínimo, los siguientes aspectos:

 • Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.
 • Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.
 • Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.
 • Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.
 • Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.
 • Obtener información sobre la respectiva estructura accionaria, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.
 • Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.
 • Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a la Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.

La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas atribuciones en su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas para:

 • Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley.
 • Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos.
 • Procedimientos de fusión y transformación.
 • Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación.
 • Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control
 • Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social.
 • Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales.
 • Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y control tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones.
 • Solicitar a las autoridades competentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia.
 • Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios.
 • Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos regulados por esta Ley.
 • Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas no financieras reguladas por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela.
 • Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras regionales.
 • Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión bancaria de otros países para fortalecer los mecanismos de control, actualizar las regulaciones preventivas e intercambiar informaciones de utilidad para el ejercicio de la función supervisora.
 • Asignar a los funcionarios que requiera el Ministerio Público o los organismos jurisdiccionales que conozcan sobre los delitos bancarios, para que actúen como expertos o peritos.
 • Establecimiento de las reglas conforme a las cuales deberán practicarse las auditorías prescritas por la ley o las ordenadas por la propia Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, si fuere el caso; así como, directrices sobre el uso de tecnologías, para una mejor integración de las operaciones bancarias.
 • Normas relativas a:
    o Clasificación de inversiones y créditos.
    o Contenido de los prospectos de emisión de títulos hipotecarios.
    o Reestructuración y reprogramación de créditos.
    o Valuación de inversiones y otros activos.
    o Exposición y cobertura de grandes riesgos y concentración de créditos.
    o Riesgos fuera del balance y formas de cubrirlo.
    o Transacciones internacionales.
    o Adecuación patrimonial.
    o Mesas de dinero.
    o Riesgos de liquidez, interés y cambio extranjero.
    o Adecuación de garantías.
    o Castigo de créditos.
    o Devengo de intereses.
    o Controles internos.
    o Divulgación de propagandas.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas, conforme lo consagra el Art. 2 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Por otra parte, conforme lo establece el Art. 216 La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ejercerá la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y en general, las facultades señaladas en el artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en forma consolidada, abarcando el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y relacionadas, estén o no domiciliadas en el país, cuando constituyan una unidad de decisión o gestión.

De igual manera, según el Art. 114 ejusdem, SUDEBAN ejercerá las funciones de inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos de desarrollo y de los bancos de segundo piso; sin perjuicio de lo que dispongan las respectivas leyes de creación, de ser el caso. A estos efectos, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictará las normas prudenciales que permitan regular sus operaciones.

4.14 Sistema de créditos y finanzas en el socialismo
En un sentido más general y más apegado a la etimología de la palabra, crédito deriva de la palabra creer, comercialmente entonces digamos que crédito significaría el compromiso de pago que adquiere una persona o una institución sobre la base de la opinión que se tiene de ellos en cuanto a que cumplirán puntualmente sus compromisos económicos.
Entonces tener crédito significa poseer las características o cualidades requeridas para que otros confíen en una persona o institución y le otorguen su confianza.
CRÉDITO, EN EL SOCIALISMO: sistema de relaciones monetarias que el Estado utiliza para movilizar los recursos en dinero, temporalmente libres, de las entidades económicas, del presupuesto y de la población, para aplicarlos de manera planificada —sentadas las condiciones de devolución y plazos de la misma— con el fin de asegurar la reproducción socialista ampliada. Las fuentes del crédito son: los recursos monetarios temporalmente libres de las empresas y que se forman en el transcurso del ciclo y de la rotación de los fondos de producción de las empresas; los recursos monetarios del Estado acumulados por el superávit anual del presupuesto y los recursos presupuestarios corrientes disponibles debido a que los ingresos y los gastos en el presupuesto no coinciden en el tiempo; los recursos temporalmente libres de la población por haberse acumulado ahorros del trabajo
 FINANZAS, EN EL SOCIALISMO: sistema de relaciones económicas por medio de las cuales se forman y utilizan según un plan los recursos monetarios para asegurar la reproducción socialista ampliada y para satisfacer las necesidades sociales de los miembros de la sociedad. Bajo el socialismo, las finanzas afectan a la utilización del dinero y de las relaciones monetario-mercantiles en la actividad económico-financiera de las empresas en el proceso de la formación y utilización del producto social global y de una parte considerable de éste, constituida por la renta nacional, así como en el proceso en que, por medio del rublo, se controlan los planes económico-financieros y se establece un régimen de economías. Por su contenido material las finanzas son el conjunto de los fondos centralizados compuestos por los recursos monetarios, directamente concentrables en manos del Estado y los fondos de recursos monetarios descentralizados, que están a disposición de diversas empresas y organizaciones bajo el régimen del cálculo económico.

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